Puede solicitar el (los) acreedor (es) o el (los) perjudicados para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado (daño emergente, daño moral y/o lucro cesante).
Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.
La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.
Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.
El Estudio cuenta con abogados especializados en la negociación, celebración y ejecución de contratos civiles (tales como compraventa, arrendamiento, comodato, locación de servicios, obra, suministro, contratos preparatorios entre otros), contratos mercantiles (franquicia, licencia de marcas, transferencia de know-how, joint ventures, distribución, concesión, consignación, agenciamiento, auspicio, publicidad en internet, cobertura de precios: hedging, swaps, futures, options), contratos financieros (leasing, líneas de crédito, facturación, fideicomiso, emisión y colocación de títulos: underwriting, indenture) y contratos de garantía (fianzas, prenda minera, industrial, global y flotante, cobranza de cuentas, hipotecas), tanto en el ámbito público como privado, estando en capacidad de plasmar en esquemas legales, las necesidades y requerimientos de sus clientes en salvaguarda de sus intereses.
Asimismo, el área contractual ha adquirido una sólida experiencia en el diseño de estrategias contractuales adecuadas para cada caso en particular, poniendo especial cuidado en el diseño de cláusulas sobre la ley aplicable, responsabilidad, confidencialidad, supuestos de incumplimiento y penalidades, causales de resolución y mecanismos de solución de controversias, entre otros aspectos, así como en la adopción de medidas que permitan afrontar de manera efectiva los complejos problemas que puedan surgir durante la ejecución de los contratos. consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.
La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.
Sólo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial.
Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida.
Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
El proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce del bien inmueble. Se puede solicitar desalojo por falta de pago, vencimiento de plazo y ocupación precaria, incumplimiento de contrato, entre otros.
Especialistas en recuperación de créditos, mediante la cobranza judicial y extrajudicial de sus acreencias. Asesorías integrales para el cobro rápido y efectivo de sus creencias impagas.
Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.
A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiere el pago.
Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que existan al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.